Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216298
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 291
APREHENSION. ORDEN DE. EXISTENCIA DE DIVERSOS DATOS QUE HAGAN PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 291
Para dictar orden de aprehensión, el artículo 16 constitucional exige la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que se castigue con pena corporal, apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe y ello hace necesario, la existencia de otros datos, pero si no hay esa declaración, habiendo datos, existe la posibilidad de acreditar la presunta responsabilidad del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/92. Juana Garduño Contreras y otros. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.