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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 292
ARTICULO 272 C, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. IMPORTA UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERAL PREVISTA POR EL ARTICULO 98, DEL PROPIO ORDENAMIENTO EN Y TANTO LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS, TRATANDOSE DE LA PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 292
La redacción del artículo 272 C, permite sostener como jurídicamente factible que puedan subsanarse las deficiencias de que pudieran adolecer los documentos mediante los cuales se quiso acreditar la personalidad de alguna de las partes, pues tal es el sentido de la norma al utilizar el adjetivo que indica a su vez reparar o remediar un defecto. Así las cosas, si el poder exhibido carece de algún requisito, el interesado podrá satisfacerlo, hecho lo cual su carácter debe ser reconocido, lo que se explica porque ha sido intención del legislador facilitar el acceso a la contienda jurisdiccional en favor de quiénes teniendo la facultad de comparecer en nombre de otro, presentaron un documento formalmente ineficaz, a pesar de existir en la realidad los elementos necesarios para justificar su carácter; por tanto, la introducción de ese dispositivo tendió a evitar impugnaciones que desde un punto de vista estrictamente formal podrían resultar fundadas, haciendo perder un juicio al que por error u omisión no presentó los elementos completos y por lo mismo, merced a la norma aludida, sólo tratándose de este presupuesto es factible que después se perfeccione el documento correspondiente a través de presentar otro pues el artículo 272 C importa una excepción en este tipo de casos a lo por regla general previsto en el artículo 98, del propio ordenamiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4334/92. Casa Amparo, S. de R. L. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez.