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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 294
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL ARRENDATARIO EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBEN QUEDAR EN FAVOR DEL ARRENDADOR PROPIETARIO, PREVIA INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 294
Atendiendo al contenido de la tesis sustentada por la Tercera Sala del alto Tribunal, visible en la página 181, de la publicación del Semanario titulada "Precedentes que no han integrado jurisprudencia", del rubro: "Arrendamiento, indemnización del arrendatario por el costo de las construcciones hechas en el inmueble arrendado, por aplicación analógica de las reglas de la accesión (Legislación del Estado de Nuevo León)", debe estimarse que, efectivamente, como en los preceptos del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, que regulan lo relativo al arrendamiento, no se establece el caso de construcciones realizadas en el inmueble arrendado, sino que únicamente en su artículo 2317, se prevé lo referente a las mejoras hechas por el arrendatario, para dilucidar lo atinente al pago de obras hechas por el arrendatario en el inmueble arrendado, ha de acudirse a la aplicación analógica de la regla de la accesión contenida en el artículo 897 del mismo ordenamiento, conforme a la cual el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa indemnización de su costo. De esta manera, si las obras efectuadas por el arrendatario no se tratan precisamente de las mejoras a que se refiere el artículo 2317 del propio cuerpo legal, en tanto que no se está frente a actividades ejecutadas que hayan dado un simple realce o procurando la conservación del inmueble, sino que se está en presencia de auténticas construcciones que implican la creación de una cosa (bardas en el inmueble) que antes no existía y que aumenta la plusvalía del inmueble, entonces debe estarse a la regla de la accesión que indica que el dueño del terreno en que se edifique tiene derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización de su costo al arrendatario que la efectuó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/93. Molinos y Materiales Metalúrgicos, S.A. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.