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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 294
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, RESCISION DEL CONTRATO POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 294
Si las partes pactaron el uso exclusivo que el arrendatario le debía dar al bien arrendado, se tiene que atendiendo a la voluntad de los contratantes, y además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1797, fracción III del Código Civil del Estado de Nayarit, para la procedencia de la acción rescisoria del contrato de arrendamiento por cambio de uso o destino de la localidad arrendada, no es necesario que ese cambio sea substancial o radical, pues es suficiente que el arrendatario le dé al bien un uso diferente o cambie parcialmente su destino al convenio por las partes de manera exclusiva. De estimarse lo contrario se dejaría de aplicar lo que la ley dispone, interpretando inexactamente la misma, sin respetar la voluntad de las partes manifestada en el contrato, violándose sus reglas interpretativas, y sobre todo la prevista en el artículo 1224 del citado código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/92. Eugenio Noriega Robles. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.