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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 295
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A USO DIVERSO DEL DE HABITACION. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 295
De conformidad con el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del "Derecho del Tanto" comprende como elementos esenciales, la voluntad del arrendador de vender el inmueble de su propiedad objeto del arrendamiento y la existencia de un tercero interesado en comprarlo, para que frente a la pretensión del tercero, el inquilino que cumpla los requisitos que señala el precepto citado, haga valer su derecho preferencial, que sólo reporta a su titular el beneficio de ser preferido por el propietario del bien arrendado para celebrar con aquél el acto jurídico materia del beneficio preferencial, frente a la pretensión de un tercero, de ser con quien se celebre dicho acto. Por tanto, para que prospere la acción del derecho del tanto es necesario que el inquilino demuestre que el arrendador tiene intenciones de vender el inmueble arrendado dándole preferencia a terceros, ya que no es legalmente factible condenar al propietario de dicho bien a vendérselo al arrendatario, sin que se cumplan los mencionados requisitos esenciales del derecho del tanto, pues no existe precepto alguno que pueda fundar tal imposición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1335/93. Administración y Cuentas, S.A. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.