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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 296
ARRESTO. APERCIBIMIENTO DE. PROCEDE LA REVOCACION Y NO EL AMPARO. (LEGISLACION MERCANTIL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 296
El apercibimiento de arresto como medio de apremio no constituye un acto de naturaleza penal, por lo que contra él debe agotarse el recurso de revocación en los términos del artículo 1334 del Código de Comercio, a través del cual puede obtenerse la modificación o revocación y no acudir al juicio de amparo, por lo que éste resulta improcedente por la causa prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/93. María de Lourdes Sánchez Cohen. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.