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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 296
ARRENDAMIENTO. VALIDEZ DEL AVISO DE TERMINACION, EFECTUADO EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA ADMITIDAS POR AUTO SIN FECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 296
La excepción de ineficacia jurídica de las diligencias de jurisdicción voluntaria opuesta por la enjuiciada, no resulta conducente para destruir la acción de terminación del contrato base de la acción, porque si bien es cierto que el auto de admisión a trámite de tales diligencias promovidas por la actora carece de fecha, también lo es que esa circunstancia de ningún modo acarrea la nulidad de la notificación efectuada a la arrendataria mediante dichas diligencias, pues de conformidad con el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, el fin de la notificación de terminación del contrato, que puede ser hecha en vía judicial o extrajudicial, es el de que la inquilina tenga conocimiento indubitable de la voluntad de su arrendadora de dar por terminada la relación arrendaticia con la anticipación señalada en el precepto citado, tal y como ocurrió en la especie, habiéndose cumplido en consecuencia con el requisito legal de procedibilidad a que está sujeta la acción de terminación de contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/93. Multibanco Mercantil de México, S.N.C. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.