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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 297
ARRESTO. AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 297
El auto que hace efectiva la medida de apremio consistente en el arresto, no es un acto derivado de otro consentido, por no haberse impugnado el apercibimiento de aquél, habida cuenta de que dicho auto no es una consecuencia legal necesaria del acuerdo en el que se apercibe con la medida de apremio, dado que el quejoso estuvo en la posibilidad de acatar la orden judicial origen del apercibimiento, pudiendo evitar así, que se decretara el arresto con el que fue apercibido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/92. Francisca Alvarez Esquivel. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.