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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 297
AUTO DE FORMAL PRISION, ES INSUFICIENTE LA COPIA CERTIFICADA DEL, PARA DETERMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL MISMO SE BASA EN OTRAS PRUEBAS QUE NO FUERON ALLEGADAS AL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 297
Es inexacto que con la sola copia certificada del auto de formal prisión reclamado, exhibida por la responsable, pueda el Tribunal de Amparo proceder al estudio de su legalidad o ilegalidad, porque aunque es cierto que en ella se enumeran los medios de convicción en que se basa la resolución reclamada, esa mención es insuficiente para emprender su análisis pues para estar en aptitud de determinar si la responsable incurrió en violación de garantías es necesario que se tengan a la vista las copias de las pruebas en que se apoyó el fallo impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/93. Susana Muñoz Castillo. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo en revisión 131/90. Lorenzo Sandoval Aguirre. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.