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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 298
AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. APELABILIDAD DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 298
Una interpretación armónica y racional de los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio, conduce a establecer, que en tratándose de juicios mercantiles, los autos que se dictan durante el período de ejecución de sentencia en agravio de cualquiera las partes, son apelables, a condición de que lo sea la sentencia definitiva y no exista prohibición expresa al respecto, pues el gravamen que pudiera ocasionarse en dichos autos, ya no puede ser materia de estudio en la sentencia de fondo ni reparado en ésta, en virtud de haberse dictado con posterioridad a la misma, por cuyo motivo el recurso de revocación interpuesto resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 565/92. Benigno Pedro Palencia Hernández. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, página 294, de rubro: "AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. CASOS EN QUE SON APELABLES. (JUICIOS MERCANTILES)."