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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216310
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 298

AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. APELABILIDAD DE LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 298

Precedentes

Amparo en revisión 565/92. Benigno Pedro Palencia Hernández. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Julio de 1996, página 294, de rubro: "AUTOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. CASOS EN QUE SON APELABLES. (JUICIOS MERCANTILES)."
Registro digital (IUS): 216310