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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216312
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 301

CADUCIDAD, EL AUTO QUE SE DICTE PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL CAMBIO DE TITULAR, ES INTERRUPTOR DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 1169/92. Rodolfo Eguiarte Vázquez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Amparo directo 483/92. María del Carmen Lozano Magdaleno. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Amparo directo 579/91. José Asunción Jiménez Orozco. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 12/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 17, con el rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACION DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 216312