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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 302
CAPITAL CONSTITUTIVO. NO PROCEDE SU FINCAMIENTO EN TERMINOS DEL ARTICULO 84, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL CUANDO EL PATRON OPTA POR UTILIZAR LOS COMPROBANTES DE AFILIACION-VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 302
En términos de lo dispuesto por el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social no hay duda que cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de su salario, son entregados al Instituto del Seguro Social después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del plazo previsto en la propia ley; sin embargo, cuando conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado que se refiere a los trabajadores eventuales de la construcción el patrón opta por utilizar en sustitución de los mencionados avisos el formato denominado "comprobante de afiliación-vigencia", cuya presentación al Instituto debe efectuarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente al bimestre al que corresponda la información, no puede, bajo ningún concepto, aplicarse a dicho patrón la hipótesis prevista en el precepto al principio citado, pues en primer lugar la ley no habla de los comprobantes de afiliación vigencia y, en segundo lugar, éstos nunca pueden entregarse al Seguro Social antes de ocurrido el siniestro, a diferencia de los avisos de ingreso o alta, o los de modificación de salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/93. Isaac Abadi. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.