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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 303
CARGA DE LA PRUEBA, CORRESPONDE AL OBRERO LA. CUANDO OBJETA DOCUMENTOS FIRMADOS POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 303
Si el trabajador se concreta a objetar la autenticidad, contenido y firma del documento presentado por el patrón en el que se contiene su renuncia voluntaria diciendo que no es de él la firma que lo calza, sin aportar ningún medio de convicción tendiente a desvirtuar su autenticidad, es correcta la actuación de la Junta responsable al arrojar la carga de la prueba al trabajador, pues es necesario para que surta efectos tal impugnación, que se ofrezcan por parte del obrero las pruebas necesarias para acreditar su aseveración, y de no hacerlo así, dicho documento merece credibilidad plena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/93. René Severiano Anaya Aguirre. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.