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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 304
CERTIFICADO DE GRAVAMENES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA QUE PROCEDA EL REMATE DE INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 304
Una recta interpretación del artículo 552 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, conduce a establecer, que el certificado de gravámenes que exige la ley para estar en posibilidad de proceder al remate de bienes raíces que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, necesariamente deberá contener el nombre de la persona que al momento del registro del embargo aparezca como propietaria, y, en caso de que el inmueble hubiese sido enajenado con posterioridad al embargo y, por consiguiente, ya no estuviere inscrito en favor del demandado, además del requisito anterior y de los datos de inscripción del secuestro respectivo, deberán indicarse los nombre de quiénes, según los antecedentes registrales, hubiesen adquirido la finca después de la fecha en que se registró el embargo hasta llegar al último dueño, pues sólo de esta manera podrá cerciorarse el juzgador de que la persona contra quien se pretende fincar el remate, es aquella en cuyo favor estuviere empadronado el inmueble o, en su caso, de la relación de causahabiencia entre ésta y los subsecuentes propietarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/93. José de Jesús Silva Anda. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.