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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 304
COADYUVANCIA. CASO EN EL QUE NO PROCEDE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 20 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 304
De la lectura analítica del artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que concede acción para coadyuvar en juicio a un tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor, se desprende que esta hipótesis no se actualiza cuando quien la intenta no lo hace con el carácter de tercero, sino en una causa que el pretendido coadyuvante inició directamente y en la que figura, obviamente, no como tercero, en la forma y términos en que lo reza el texto legal transcrito sino como parte demandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/93. Felipa Aguiluz viuda de Ríos. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.