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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 305
COMPUTO PARA RECLAMAR LA JUBILACION Y LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TRATANDOSE DE DESPIDOS DE FERROCARRILEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 305
Es a partir de la negativa al trabajador ferrocarrilero del amparo de la justicia federal que promovió contra el laudo que declaró justificado su despido, cuando debe computarse el término para pedir tanto la jubilación como el pago de la prima de antigüedad, y no a partir de la fecha de tal despido, ya que es hasta que se decreta esa negativa, en que causa firmeza la legalidad del despido, pues se decide definitivamente la situación legal de despido, quedando en aptitud el trabajador de ejercitar las acciones derivadas de esos derechos a consecuencia de la conclusión justificada de su contrato de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.