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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 306
CONCEPTOS DE VIOLACION. LA SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE SU EXPRESION, NO OPERA SI DE LAS PRUEBAS SE ADVIERTE QUE EL JUICIO DE GARANTIAS ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 306
En términos del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación, entre otros casos, cuando advierta que existe en contra del amparista una violación manifiesta de la ley, que lo haya dejado sin defensa; empero ello necesariamente implica el análisis del fondo del asunto, mas cuando el resolutor federal ha sobreseido en el juicio de garantías, por advertir que se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 de la misma ley, y por ello no entró al estudio del fondo del negocio, es incuestionable que por esa circunstancia legalmente no puede avocarse a analizar las pruebas para determinar si existe o no alguna violación manifiesta de la ley, pues de lo contrario se estaría ocupando de aspectos, que como se ha dicho, jurídicamente no puede realizar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/93. Angela Salamanca Salmorán. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.