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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 306
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES EN RELACION CON EXCEPCIONES QUE DEBIERON OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 306
Si el quejoso hace valer conceptos de violación cuyo estudio implique el de excepciones que debieron haberse opuesto al contestar la demanda en la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo y no se hicieron valer, tales conceptos de violación resultan inatendibles porque las cuestiones que en ellos se plantean no formaron parte de la litis de origen, y por ende tampoco de la litis constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/93. Comercio Internacional del Potosí, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.