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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 307
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SOLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 307
Si las diligencias en las que se rinden las confesiones ministeriales de los inculpados, no cumplen con los requisitos previstos por los artículos del 66 al 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado; no puede otorgarse a éstas pleno valor acreditativo, pues debe tenerse presente que las normas procesales son de orden público, por lo que las autoridades deben practicar sus actuaciones y diligencias sujetándose y respetando dichas normas procesales, ya que de no ser así se propiciaría que la policía judicial y el Ministerio Público actuaran arbitrariamente en la investigación de los ilícitos. Tales prácticas podrían tener como consecuencia, el que las autoridades judiciales condenaran a personas inocentes. Por tanto resulta imprescindible que las actuaciones de la policía judicial y el Ministerio Público se ajusten a los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, y si no es así, no podrá otorgárseles pleno valor acreditativo. Lo anterior se corrobora por lo que establece el artículo 73 de dicho código adjetivo penal que dice: "Las diligencias que practique el Ministerio Público tendrán pleno valor probatorio si se ajustan a las reglas relativas de este Código".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/92. Julio Velázquez Méndez. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.