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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 308
CONFESION. DIVERSAS DECLARACIONES DEL REO, SU VALOR (CORRECTA INTERPRETACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 78, APENDICE 1917-1965).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 308
Si el inculpado, en su demanda de garantías, alega que debió tomarse en cuenta la versión que dio originalmente y no la rendida en preparatoria, diciendo que es de aplicarse la jurisprudencia que se refiere al principio de inmediatez de las declaraciones, cabe decir que no es correcto su argumento, dado que la indicada jurisprudencia (número 78 del Apéndice 1917-1965) debe interpretarse en el sentido de que el declarante en su posterior versión de los hechos, busque beneficiarse, variando la versión original, que fue vertida con más cercanía a la fecha de la realización de los hechos; y si la modificación posterior perjudica al que la hace, debe estarse a la misma, porque está en la naturaleza humana que el individuo tienda a evitarse perjuicio, buscando la preservación de su persona, por lo que cuando sucede lo anterior, siempre que esto sea verosímil, debe estimarse más apegado a la realidad histórica; de otra manera se llegaría al absurdo de que negando un ilícito, si después se acepta, tal aceptación no sería admisible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/93. Pedro Méndez Hernández. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 480, página 832; y Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Volumen 14, página 14.