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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 308
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. CUANDO HUBO DETENCION ARBITRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 308
Aun estimando que la detención del inculpado hubiera sido arbitraria al haberse practicado sin existir orden de autoridad competente, sin embargo ello sería insuficiente para estimar que la confesión que rindió ante el Ministerio Público hubiere sido coaccionada, cuando aceptó su plena responsabilidad en los ilícitos que se le imputan ante el Subdirector de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, y no ante sus captores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/93. Florencio Bautista Niño. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 118/88. Horacio Espinoza Torres. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.