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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 310
CONTRATO DE COMPRAVENTA, NO LO CONSTITUYE UNA "PROPUESTA DE VENTA" CONDICIONADA A LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 310
Cuando la documental en que se apoya el quejoso para ejercitar la acción proforma de la compraventa que dice haber celebrado con el administrador del inmueble en representación del Instituto demandado, únicamente acredita que existió una "propuesta de venta" condicionada a la aprobación de las autoridades superiores respectivas, pero de ninguna manera que se propaló una compraventa propiamente dicha, tal acción no puede prosperar, ya que la voluntad del oferente así manifestada se traduce en una sugerencia u ofrecimiento a futuro que únicamente genera a favor de la persona a quien se dirigió, una expectativa de derecho para que estuviese en posibilidad de adquirir el bien inmueble, pero condicionada a que tal incertidumbre adquiera certeza cuando las autoridades superiores del Instituto aprobasen la propalación respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/92. Edmundo Salvador Burciaga. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.