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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 312
COSA JUZGADA. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 312
Una armónica interpretación de los artículos 93, 413, 414 y 415 del Código Adjetivo Civil del Estado de Guerrero, permite considerar que el efecto que produce una sentencia que ha causado ejecutoria, es impedir que se proponga de nueva cuenta la misma acción. Tal principio descansa en la ley y en la lógica, y encuentra su explicación en la necesidad de proteger la estabilidad y seguridad jurídica, objetivo que sería ilusorio si fuera factible promover mediante nuevos juicios las acciones que ya fueron tratadas y resueltas substancialmente en otros. Sin embargo, lo anterior no debe verse someramente como lo hizo la responsable, sino que, es menester que se examine la sentencia que se exhibe para acreditar la excepción de cosa juzgada, y ver si la misma resolvió o no substancialmente sobre el fondo del negocio planteado; o sea, establecer si en el conflicto anterior fue o no dilucidada la litis propuesta, porque de no haber sido así, no se puede jurídicamente hablar de cosa juzgada, al no quedar dirimido el derecho de los contendientes, subsistiendo en consecuencia la obligación reclamada; por ello, es pertinente sostener, que a los elementos que para conformar la cosa juzgada aludió la Sala Civil responsable consistentes en: 1).- Identidad de las cosas; 2).- En las causas; 3).- En las personas y en las calidades con que éstas intervinieron, deben interpretarse en el sentido de que en el juicio que se haya exhibido para acreditar la excepción de cosa juzgada se haya resuelto el fondo substancial controvertido, para que esta prueba prosperara.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/93. Relacionado con A.D.C. 55/93. Residencial Las Playas, S.A. de C.V. 16 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.