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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 312
CONVENIOS JUDICIALES QUE PONEN FIN AL JUICIO. COSA JUZGADA DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 312
La transacción que celebran las partes a través de un convenio dentro de una controversia judicial, con la finalidad de dar por terminada ésta, debe ser aprobada por el juzgador y elevarla a categoría de cosa juzgada, verificando que estén satisfechos los elementos reales, personales y formales del contrato y que, además, no se contravengan ninguna de las disposiciones contenidas en el título XVI, Segunda Parte, del Libro Cuarto del Código Civil del Estado de Sinaloa, que regula las transacciones; pero, si una de las partes considera que el convenio de transacción se encuentra afectado de nulidad, debe impugnarlo a través de la nulidad o rescisión de la transacción, prevista por el artículo 2834 del código citado, antes de que el convenio sea aprobado judicialmente y se eleve a la categoría de cosa juzgada, dada la naturaleza de esta última.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/92. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Marcelo Morales", S.C.L. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.