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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 313
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 313
Si para la condena al pago de gastos y costas del juicio en ambas instancias, la responsable estimó satisfecho lo visto en el artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pero omitió establecer en cuál de sus fracciones quedaba comprendida la hipótesis y no expuso razonamiento alguno del por qué estaba satisfecha, la resolución combatida viola garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1263/92. Guillermo Rodríguez Rossano. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.