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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216337
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 314

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. COMPRENDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS Y DEMAS PRESTACIONES LEGALES QUE SE DEJARON DE PERCIBIR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 314

Precedentes

Queja administrativa 244/92. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 216337