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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/96, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 314
COSTAS. PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO EL QUE INTENTA JUICIO EJECUTIVO NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 314
Se viola el artículo 1084 del Código de Comercio cuando el Tribunal de segundo grado no hace la condenación en costas al revocar la sentencia dictada por el juez natural en la que obtuvo el tercero perjudicado, pues el hecho de la revocación implica la condenación en costas correspondientes a la primera etapa del procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello equivale a anular la dictada en favor del citado tercero perjudicado, por tanto, debe hacerse la condenación correspondiente, lo que claramente se deja ver del contenido de la fracción III del mencionado precepto, que dice: "Siempre serán condenados: el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que intente si no obtiene sentencia favorable".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/92. Rafael Gutiérrez Rico y Gloria Alicia Hernández de Gutiérrez. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 11/96, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, con el rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL."