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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 317
DAÑO REPARACION DEL. INDEBIDA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 317
El artículo 141 del Código Penal del Estado de Nuevo León dispone que toda persona responsable de un hecho delictuoso lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo, teniendo en consecuencia la obligación de repararlo; por lo que ello permite establecer que es presupuesto necesario el que se acredite la plena responsabilidad del activo en la comisión del hecho delictuoso y la relación de causa efecto precisada, y siendo así, viola garantías la sentencia que condena al quejoso que pague la reparación del daño consistente en la cantidad que erogó el ofendido para recuperar diversos objetos pignorados, no obstante que únicamente admitió haberse apoderado de uno de ellos, máxime que el recibo de pago no especifica la suma que se desembolsó por cada uno de los objetos, ni el representante social o el denunciante mostraron su interés por dilucidar ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/93. Héctor Pedro Vega Vielma. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.