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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 319
DEFENSOR DE OFICIO. EL DESCONOCIMIENTO DE SU NOMBRE NO IRROGA PERJUICIO AL ENCAUSADO, SI CUMPLIO CON LOS DEBERES DE SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 319
El solo hecho de que un encausado desconozca el nombre del defensor de oficio que se le asignó, no le irroga perjuicio alguno, si tuvo oportunidad de comunicarse con él y dicho defensor cumplió fielmente con los deberes de su cargo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2027/92. Oscar González Murillo. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.