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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 319
DEPOSITARIO, CARACTER DE. LA POSESION QUE DERIVA DE ESA CALIDAD, NO GENERA DERECHOS PARA USUCAPIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 319
Cuando dentro del juicio queda debidamente acreditado que los actores entraron en posesión del inmueble que pretenden usucapir, debido al cargo de depositario que se otorgó a uno de ellos dentro del juicio ejecutivo mercantil en que figuró como actora la otra parte pretensora de dicha acción, tal posesión no puede generar derechos para usucapir por no haber sido en concepto de propietario, sino derivada de un mandamiento judicial que emanó de un procedimiento en el que el precitado depositario no actuaba a nombre propio, sino en calidad de mandante de la actora, la cual, tuvo una tenencia meramente material del inmueble en su carácter de causahabiente, de donde se colige que la ocupación de la finca adquirida en esa forma no les dio el corpus animus dominii que pertenece al propietario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/92. Jesús F. Aguirre Aguirre y Araceli León Elizondo. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.