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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 320
DESISTIMIENTO EN AMPARO AGRARIO. CASOS EN LOS QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LOS ARTICULOS 23 A 27 DE LA NUEVA LEY AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 320
El análisis de los artículos 23 a 27 de la nueva Ley Agraria, permite establecer que el legislador, con el objeto de proteger los derechos colectivos del núcleo ejidal, previó mayores requisitos y formalidades para la validez y legalidad de las asambleas de ejidatarios en que se traten asuntos que afecten de manera substancial al núcleo de población, regulando así el establecimiento de asambleas calificadas para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 citado. Por tal razón, debe concluirse que en tratándose de juicios de amparo promovidos por núcleos de población, en que los actos reclamados entrañen la afectación de sus bienes agrarios, o bien, la substracción de dichos bienes del régimen jurídico ejidal, la asamblea que trate el desistimiento de la acción constitucional o de los recursos promovidos en el juicio de amparo por dichas entidades agrarias, debe también ser calificada, pues evidentemente se trata de una cuestión que afectaría de manera substancial los derechos de la colectividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/92. Ejido Juanacatlán, Municipio de Tapalpa, Jalisco. 22 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.