Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216345
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216345
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 320

DESISTIMIENTO EN AMPARO AGRARIO. CASOS EN LOS QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LOS ARTICULOS 23 A 27 DE LA NUEVA LEY AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 236/92. Ejido Juanacatlán, Municipio de Tapalpa, Jalisco. 22 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 216345