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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 321
DESPIDO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO HA TERMINADO VOLUNTARIAMENTE LA RELACION LABORAL CON ANTERIORIDAD AL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 321
Si consta en autos que en una fecha determinada el trabajador dio por terminada voluntariamente la relación laboral, es inadmisible que posteriormente se hable de un despido, pues es bien salido que sólo puede rescindirse lo que existe, y si con anterioridad había concluido la relación laboral, ya no es dable hablar con posterioridad de una rescisión por voluntad patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 773/92. Apolonio Torres Aguirre. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.