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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216347
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 321

DESPIDO INJUSTIFICADO, ATRIBUIDO A UN TRABAJADOR. LA PRUEBA DE LAS FACULTADES DE ESTE PARA EFECTUARLO, SOLO ES EXIGIBLE CUANDO EL DEMANDADO NIEGA QUE AQUEL EJERCIERA FUNCIONES DE DIRECCION O ADMINISTRACION EN LA FUENTE DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 321

Precedentes

Amparo directo 22/93. Filadelfo Sevilla Romero. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 50/2004 y 2a./J. 49/2004 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 556, con los rubros: "DESPIDO. CUANDO CORRESPONDE ACREDITARLO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO." y "DESPIDO. CUANDO SE ATRIBUYE A OTRO EMPLEADO DE LA MISMA FUENTE DE TRABAJO, NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TENÍA FACULTADES PARA ELLO." respectivamente.
Registro digital (IUS): 216347