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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 322
DESPIDO INJUSTIFICADO. NO SE EQUIPARA A EL, LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A REINSTALAR A UN TRABAJADOR, CUANDO ESTE RENUNCIA ANTICIPADAMENTE A SU LICENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 322
De acuerdo con la cláusula 44 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero patronales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus empleados, el trabajador del Instituto que goce de una licencia de trabajo puede renunciar en forma anticipada a ésta y siempre y cuando no se afecten derechos de terceros; por lo que si dicho instituto celebró un contrato de substitución respecto de la misma plaza, por el período de duración de la licencia, su negativa a reinstalar al trabajador cuando renuncia anticipadamente a esa licencia, no se puede equiparar a un despido injustificado y, cuando la Junta responsable estima lo anterior, hace una interpretación incorrecta de la anotada cláusula 44; por lo mismo, su resolución es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.