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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 323
DOCUMENTOS. CUANDO PUEDEN SER ADMITIDOS COMO PRUEBA SUPERVENIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 323
De acuerdo con el artículo 583 del código adjetivo civil sólo se permite a las partes exhibir documentos después de haber quedado fijada la litis en los casos siguientes: a).- Que sean de fecha posterior a los escritos de demanda y contestación; b).- Los anteriores, respecto de los cuales el oferente asevere no haber tenido conocimiento en su existencia; y, c).- Los que el interesado no haya podido adquirir con anterioridad por causas que no le sean imputables, y siempre que haya designado oportunamente el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Además el artículo 584, del propio ordenamiento legal, autoriza al actor para que presente después de la demanda, los documentos que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado. Y por tanto, no deberán ser admitidos como prueba aquéllos que se presenten fuera de la oportunidad legal, o que no se encuentren en alguno de los casos de excepción mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. Guadalupe Miranda Archundia. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.