📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216353
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2024, resuelta por la Primera Sala el 12 de septiembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 153/2024 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 324
DOMICILIO DIVERSO AL DEL EMPLAZAMIENTO. PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 324
Si el quejoso en su demanda de la protección constitucional aduce que tenía su domicilio en lugar diverso a aquél en que fue emplazado, esa argumentación se traduce en un hecho que, para acreditarlo, el medio de convicción idóneo resulta ser la prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/93. Roberto Castañón Zamora. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2024, resuelta por la Primera Sala el 12 de septiembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 153/2024 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA."