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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 326
EMPLAZAMIENTO. EFECTOS LEGALES DEL, INTERPRETACION DEL ARTICULO 114 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 326
Conforme a la interpretación de los supuestos a que se refiere el artículo 114, en sus párrafos 6 y 8 del código citado, se arriba a la conclusión de que en el primero de los casos, el emplazamiento hecho al demandado por conducto del vecino inmediato a su domicilio, surte efectos legales a partir de la diligencia practicada por el actuario a través de la cual le hizo saber el objeto de su presencia, notificando por su conducto al demandado, y dejando en su poder copia de la demanda instaurada en su contra; y respecto de la segunda hipótesis, cuando no hubiera vecinos o se negaran a que por su conducto se emplace al demandado, el emplazamiento comenzará a surtir efectos después de cinco días de la fecha en que se envíe el instructivo por correo. Ahora bien, si de autos se advierte que la diligencia de emplazamiento efectuada al demandado no pudo llevarse a cabo personalmente, en virtud de que éste no esperó al actuario en la fecha señalada para tales efectos, no obstante dejarle citatorio para ello en su domicilio, y en su lugar se practicó por conducto del vecino inmediato, es a partir de este momento en que surte efectos dicho emplazamiento al demandado, con independencia de la fecha en que haya sido enviada a su domicilio copia del instructivo, mediante pieza postal certificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/93. Miguel Nares Echavarría. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.