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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216357
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 327

EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, ES FORZOSA LA ENTREGA DE LA CEDULA DE NOTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 327

Precedentes

Amparo en revisión 526/92. Carlos de la Torre Gutiérrez. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho y por ausencia accidental del Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, la Secretaria de Acuerdos María del Refugio Cardona Vázquez. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.3o.C. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 337, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS MERCANTILES, ES FORZOSA LA ENTREGA DE LA CEDULA DE NOTIFICACION."
Registro digital (IUS): 216357