Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216358
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 327
EMPLAZAMIENTO EN LOCAL COMERCIAL OBJETO DE ARRENDAMIENTO. NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 327
El emplazamiento efectuado en un local comercial materia de arrendamiento no satisface las exigencias del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque la primera notificación debe hacerse en la casa habitación del demandado a efecto de que el ejecutor pueda cerciorarse que la persona que debe ser notificada "vive" en el inmueble en que se efectúa la diligencia, para que el gobernado tenga conocimiento fehaciente sobre el juicio que se instaure en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/92. Arturo Calvo Arellano. 15 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.