Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216359
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 328
ENDOSO EN PROCURACION. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA ACCION, POR EL TITULAR DEL DOCUMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 328
Del texto del artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se observa que, aun cuando el endoso en procuración, faculta al endosatario para realizar actos como deducir acción judicial para obtener el cobro del documento, endosar a su vez en procuración dicho título nominativo e incluso tener al endosatario como a un mandatario, las citadas facultades, deben entenderse sin perjuicio de que el titular del documento nominativo pueda ejercitar los derechos inherentes al mismo, pues el precepto anteriormente invocado, advierte que el endoso en procuración no transfiere la propiedad. En consecuencia, aun cuando el pagaré que haya servido de base para ejercitar la acción en el juicio natural, esté endosado en procuración, ello no impide el ejercicio de dicha acción por el titular del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/92. Refugio Gutiérrez Santiago. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.