Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216360
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 328
ENCUBRIMIENTO. SIGNIFICADO JURIDICO DEL TERMINO "CONSUMACION DE LOS DELITOS", EMPLEADO EN EL ARTICULO 209, FRACCION I, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 328
Los autores del Derecho Penal coinciden en señalar que la tentativa es un delito autónomo, en cuanto a que tiene sus elementos propios y es punible por sí; asimismo, es un delito consumado cuando se realizan todos sus elementos que son: a) el moral o subjetivo, consistente en la intención dirigida a cometer un delito; b) el objetivo que consiste en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecutiva, y c) un resultado no verificado por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Ahora bien, el término "consumación de los delitos" que empleó el legislador en el artículo 209, fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla (que tipifica el delito de encubrimiento por no procurar impedir la consumación de los delitos que se estén cometiendo o se sepa van a cometerse), jurídicamente debe considerarse que se refiere tanto a los delitos con resultado, a los que los autores llaman perfectos, como a los de peligro, a los que doctrinariamente se les denomina imperfectos o tentados; ya que, ambos delitos se consuman cuando se realizan por parte del sujeto activo todos los elementos establecidos por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/93. Felipe Hernández Hernández. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.