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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216361
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 329

ENERGIA ELECTRICA. LAS LIQUIDACIONES POR CONSUMO O VENTA DE ESE SERVICIO EMITIDAS POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO SON IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE NULIDAD. (ARTICULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DE 1992 Y ARTICULO 2o., FRACCION IV DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION TEXTO VIGENTE EN ESE MISMO AÑO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 60/93. Damiana A. Barradas. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Registro digital (IUS): 216361