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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216363
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 329

ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL, DEBE ACREDITAR EL ACUSADO LA FALTA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 1562/92. Nazario Montoya Carreola. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 811, página 1347.
Registro digital (IUS): 216363