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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216364
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 331
FALSO TESTIMONIO. CONFIGURACION DEL DELITO DE. CUANDO EL ACTIVO SE OSTENTA COMO DENUNCIANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 331
El hecho de que el acusado rinda su declaración como denunciante, no lo exonera de responsabilidad la emisión de hechos falsos, porque cuando fue interrogado no lo hizo como inculpado de un ilícito, en cuyo momento estaba obligado a decir la verdad y carecía de la libertad de exponer los mismos, como quisiera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/93. Miguel Angel Félix Vargas. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 112/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 94, con el rubro: "DELITOS DE FALSEDAD EN DECLARACIONES Y FALSO TESTIMONIO RENDIDOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LOCAL (ARTÍCULOS 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y 157 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE), SE CONFIGURAN CUANDO EL SUJETO EN CALIDAD DE DENUNCIANTE DECLARA FALSAMENTE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS DELICTIVOS EN LOS QUE ESTA INVOLUCRADO."