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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 331
FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES PROPORCIONADOS A LA AUTORIDAD, DELITO DE. NO SE CONFIGURA, SI SE RINDEN ANTE NOTARIO POR NO SER AUTORIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 331
El artículo tercero de la Ley del Notariado del Estado de Tlaxcala, estatuye que "Notario es el funcionario público varón o mujer profesional del derecho investido de fe pública por el Estado, para autentificar y dar forma conforme a las leyes a los hechos y actos jurídicos que lo requieran". Como puede verse, el notario es un fedatario público, al que la ley le otorga la facultad de autentificar y dar forma a los actos y hechos jurídicos; sin embargo, la ley no lo faculta para dictar, aplicar o ejecutar determinaciones de observancia obligatoria; por tanto, es evidente que no puede considerársele como una autoridad. Por tanto, si una persona se produce con falsedad o da un informe falso ante un notario público, su conducta, aunque ilícita, no es constitutiva del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, previsto y sancionado por el artículo 213 del Código Penal para Estado de Tlaxcala, pues, por los motivos precisados, el notario público no es una autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/93. Rusilo Bonilla Flores y otros. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.