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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 332
FERROCARRILEROS. JUBILADOS. APLICACION DE LA CLAUSULA 89 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 332
El beneficio de la cuantificación de la prima de antigüedad con el salario percibido por el trabajador en el momento de la separación, previsto por la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo, sólo es aplicable en las hipótesis que la misma prevé, a saber: que se esté en presencia de los supuestos a que se contrae el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones I, II, III y IV, así como en aquellos en que el trabajador opte, con sujeción a la fracción XXII, Apartado "A" del artículo 123 constitucional, por la indemnización, y que el trabajador en su reclamación esté patrocinado por el sindicato; por lo que si el quejoso fue jubilado, y es representado en el juicio por apoderado diverso a la organización sindical, al no encontrarse en tales presupuestos no le es aplicable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/93. Rosa María Alonso Méndez. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.
Amparo directo 486/93. Arturo Barroeta Aguilar. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.