Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216368
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 333
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, PARA LA ASIGNACION DE PLAZAS, A SUS TRABAJADORES, DEBE ATENDER A LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 333
Si bien la empresa es quien determina la necesidad de crear o de cancelar determinadas plazas, según sus necesidades, al asignarlas debe atender a lo especificado en el contrato colectivo de trabajo, en cuanto a los requisitos precisados por las cláusulas respectivas, como es en el caso de Ferrocarriles Nacionales de México, quien con su sindicato convino en la cláusula 1813, fracción V, del Contrato Colectivo de Trabajo que celebraron, que se exigieran como requisitos necesarios para ocupar el puesto de ayudante de maquinista de camino, los de que el aspirante haya cursado y aprobado los estudios teórico prácticos establecidos en los programas del Instituto de Capacitación, sobre maquinaria, electricidad y frenos de aire, así como haber presentado y aprobado el examen correspondiente sobre las reglas del Reglamento de Transportes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/92. Jaime Carrizales Hernández y otro. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.