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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 333
FRAUDE, DELITO DE, LA SOLA ENTREGA DE CHEQUES COMO PAGO PARCIAL DE UNA DEUDA CONTRAIDA, JUSTIFICA LOS ELEMENTOS DEL ILICITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 333
El artículo 208 del Código Penal del Estado de Durango, establece que comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, obtenga una cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso para sí o para otro, por lo que ese delito se configura si el acusado al recibir la mercancía por él solicitada al ofendido, le entregó como pago parcial de la misma un cheque que no pudo cobrarse en el banco por insuficiencia de fondos, ello, aun cuando él no hubiese sido el librador del documento, dado que el hecho importante para la configuración del ilícito es que el quejoso lo entregó a la parte pasiva como pago parcial al recibir mercancía independientemente de quién lo haya suscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/93. Leonardo Valdez Ochoa. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.