Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216371
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 335
GARANTIA DE AUDIENCIA. ES INTRASCENDENTE EL NIVEL DE JERARQUIA QUE TENGA LA AUTORIDAD QUE LA CONCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 335
La intención del constituyente al establecer la garantía de audiencia en favor del gobernado que es molestado por un acto de autoridad, es la de que tenga la oportunidad de defenderse, ofrecer pruebas para combatir ese acto de autoridad previamente a la privación de algún derecho; sin que tal garantía revista tanto importancia en cuanto al nivel de jerarquía que tenga la autoridad que la conceda, lo cual es intrascendente para los efectos de la referida garantía constitucional, pues ésta se estima satisfactoriamente cumplida cuando se otorga la oportunidad de ser oído y ofrecer pruebas en su defensa al gobernado, previo a cualquier acto de privación de algún derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/92. Colón de Satélite, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.