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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 337
HOMICIDIO. DEBE SANCIONARSE COMO SIMPLE INTENCIONAL SI SE PRODUJO DESPUES DE HABER CESADO LA RIÑA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 337
Cuando ya cesó la contienda de obra que sostuvieron los implicados, y el acusado regresa al lugar de los hechos, armado de un puñal y causa la muerte a la víctima, el homicidio debe ser sancionado como simple intencional y no con la modalidad de riña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/93. Francisco Javier Suárez Robles. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.